miércoles, 28 de octubre de 2015

Quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietario

El número de votos necesarios o quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios viene establecido en el art. 17.2 de la LPH.
La Ley de Propiedad Horizontal, modificada a partir del 27 de junio de 2013, REGULA en el artículo 17.2 primer párrafo el nuevo quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios, y a tal efecto dispone el citado precepto: ” Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.”

Por tanto, si en la Junta de la Comunidad de propietarios que se celebre al efecto se alcanza a favor de dicha instalación un número de votos (quorum) de esa DOBLE MAYORÍA de PROPIETARIOS que representen a su vez una mayoría de CUOTAS DE PARTICIPACION, el acuerdo es válido.Quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios

EJEMPLO: Supongamos que una Comunidad de propietarios esta compuesta por 22 vecinos. El acuerdo para instalar el ascensor será válido si se adopta por la mayoría de propietarios (12 propietarios, ya que supone la mitad mas uno), pero además esos 12 propietarios que han votado a favor deben ostentar la mayoría (más del 50de las cuotas de participación de todo el inmueble.

Quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios , ¿qué ocurre con el voto de los ausentes?.

Es normal que cuando se celebra una Junta de propietarios no acudan todos los vecinos. En estos casos, para saber el valor del voto de los ausentes hay que tener en cuenta lo siguiente:

1.- Para poder sumar el voto de los ausentes a favor de la instalación del ascensor es imprescindible en primer lugar que se haya alcanzado por los PRESENTES a esa Junta doble mayoría de propietarios y cuotas de participación a favor del acuerdo.

EJEMPLO: Supongamos que en esa Comunidad de 22 propietarios solo acuden a la Junta 15 propietarios y los otros 7 se ausentan. Para aprobar provisionalmente el acuerdo del ascensor se requiere el voto favorable de 8 de ellos (mitad mas uno de los presentes) que representen mayoría de cuotas de participación (mas del 50de los presentes.

OBSERVACION: Si en esa Junta no se aprueba por los presentes, porque no se reuna ese doble quorum, la instalación del ascensor, no hay nada que hacer.

2.- Una vez se ha obtendio por los PRESENTES el doble quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios, hay que proceder a notificarle a los ausentes el acuerdo adoptado por la Junta. Los ausentes tienen un plazo de 30 dias naturales para manifestarse desde la recepción de ese acuerdo provisional (art. 17.8 LPH), y si en ese plazo no manifiestan nada al respecto (NO SE OPONEN), se entenderá que SU VOTO ES A FAVOR del acuerdo de instalación del ascensor, sumándose al de los presentes que votaron a favor en la reunión de la comunidad.

EJEMPLO: Continuando con el supuesto que venimos utilizando, si de los 7 ausentes a la Junta, solo 2 de ellos comunican su OPOSICION al acuerdo de instalación del ascensor y los otros 5 no dicen nada, defintiviamente el quorum ha quedado de la siguiente manera:

8 votos de los propietarios PRESENTES que votaron a favor de la instalación.
5 votos de los propietarios AUSENTES que al no decir nada se unen a los anteriores por lo que tambien se cuentan como favorables.

Como la suma de los votos de los presentes y de los ausentes (13 propietarios) suponen mayoria del total de propietarios (la mayoria se alcanzaba con 12), si esos 13 propietarios tambien ostentan la mayoria (50del total de las cuotas de participación de todo el edificio, el ACUERDO ES VÁLIDO y se ha reunido el quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios.

OBSERVACIÓN:

Si se aprueba el acuerdo de instalación del ascensor con el quorum exigido por la LPH, todos los propietarios del inmueble (INCLUSO LOS QUE SE OPUSIERON) están obligados al pago de los gastos del ascensor, aún cuando el importe repercutido a cada propietario supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El artículo 17.2, párrafo segundo LPH dispone literalmente: “Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

Acuerdo para la rehabilitación de la fachada

Si se trata de una obra necesaria para el adecuado mantenimiento y en cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, se englobará dentro de aquellas previstas en el artículo 10.1 de la vigente LPH.

"1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación."

En caso contrario, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.